Licencia C1, C2 y C3 de restauración del Ayuntamiento de Barcelona

12 marzo, 2018
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Licencia C1, C2 y C3 de restauración del Ayuntamiento de Barcelona

Última actualización: 18 abril, 2024

Tiempo de lectura: 10 minutos

Abrir un restaurante o bar -ya sea a raíz de una compraventa o de un traspaso- es un proyecto emocionante, especialmente cuando tenemos en mente un montón de nuevas ideas en lo referente a la cocina, a la decoración, a la organización, etc. Sin embargo debemos prever una pequeña gincana de trámites inicial que no debe desanimarnos si estamos mentalizados y tenemos presentes los pasos a seguir. Estos trámites parten por la licencia de actividad comercial, coloquialmente conocida como licencia de apertura, o, en el caso de Barcelona, conocida hasta hace poco como licencia C1, licencia C2 o licencia C3.

La ordenanza municipal que rige las licencias de apertura

En el caso de Barcelona, la obtención la licencia para abrir un restaurante o negocio de restauración similar de nueva adquisición, se rige por la OMAIIA, es decir la Ordenança Municipal d’Activitats i d’Intervenció Integral de l’Administració Ambiental de Barcelona. Esta ley municipal establece diferentes trámites para abrir un bar o restaurante dependiendo de sus características, aunque todos ellos requieren como punto de partida un proyecto y planos elaborado por un ingeniero y requieren la inspección de una entidad privada colaboradora, Entidad Ambiental de Control (EAC).

Un local con terraza, por ejemplo, requiere que el Ayuntamiento revise el proyecto y los planos y haga alegaciones que responderá el ingeniero, mientras que un local de un aforo menor de 150 personas sin terraza puede hacer todos los trámites hasta el momento de la concesión de la licencia directamente con la EAC.

Además, pueden requerirse permisos adicionales atendiendo a la singularidad del barrio donde se quiere abrir el restaurante, de acuerdo con la ordenanza de terrazas.

En el caso de los traspasos de locales que se regían por la clasificación antigua, es decir, la licencia C1, C2 y C3, el permiso sigue llamándose por su nomenclatura anterior, al conservar la antigüedad. Este es un dato importante, ya que el número de traspasos en relación al número de compraventas es muy elevado.

Licencia C1, C2 y C3 antigua: equivalencias con la OMAIIAA

Con la OMAIIAA, los nuevos negocios de restauración pasan a regirse por los Anexos II y III.2a de la ordenanza, que clasifican lo que antes eran la licencia C1, C2 y C3 en bares, bares con restauración menor y restaurantes, y dentro de cada una de estas definiciones hay subtipos de bares y restaurantes, como se especifica a continuación:

Bar sin servicio de restauración (antigua licencia C1)

Requisitos generales:

  • Pueden servir tapas frías y bocadillos fríos y calientes (no cocinados)
  • Pueden servir tapas calientes no elaboradas en el local
  • Pueden tener aparatos generadores de calor como cafeteras, sandwicheras u hornos para calentar tapas o bocadillos
  • No pueden tener aparatos para cocinar, como planchas o cocinas
  • No pueden servir comidas o cenas

Este tipo de bares no requieren obligatoriamente sistema de extracción o filtro de humos.

Este tipo de licencia aplica a cafeterías y bares que sólo sirven desayunos, granjas, etc. Eso sí, no cubre otro tipo de bares que no hacen tapas o comidas calientes, como bares musicales. Este tipo de actividades se rigen por un epígrafe distinto de la OMAIIAA.

Bar con restauración menor (antigua licencia C2)

Bar con restauración mixta menor

Requisitos generales:

  • Pueden servir tapas frías y bocadillos fríos y calientes (no cocinados)
  • Pueden servir tapas calientes no elaboradas en el local, procedentes de empresas de catering o cocina industrial que esté inscrita en el Registro Sanitario de Industrias
  • Pueden tener aparatos generadores de calor como cafeteras, sandwicheras u hornos para calentar tapas o bocadillos
  • Pueden tener aparatos para cocinar, como planchas eléctricas, con potencia no superior a los 3kW
  • No pueden servir comidas o cenas

Este tipo de bares no requieren obligatoriamente sistema de extracción de humos por chimenea, es suficiente filtrar con filtros de carbón activo los humos en el interior del local.

Bar de comida rápida

Requisitos generales:

  • Pueden servir tapas y bocadillos calientes (no cocinados), incluyendo los procedentes de empresas de catering o cocina industrial que esté inscrita en el Registro Sanitario de Industrias
  • Pueden tener aparatos generadores de calor como cafeteras, sandwicheras u hornos para calentar tapas o bocadillos
  • Pueden tener aparatos para cocinar, como planchas, sin límite de potencia o combustible
  • No pueden servir comidas o cenas

Este tipo de bares requieren sistema de extracción de humos homologado.

Las licencias C2 en realidad son equivalentes a estos bares de comida rápida, ya que a diferencia de los bares con restauración mixta menor, sí que pueden disponer de todo tipo de aparatos para cocinar. La OMAIIAA, por lo tanto, establece un nuevo tipo de licencia más restrictiva para nuevos bares-restaurante.

Restaurante (antigua licencia C3)

Restaurante en el que todos o parte de los alimentos servidos en el restaurante se elaboran en la propia cocina del establecimiento.

  • Sólo sirven comidas o cenas, preparadas en la cocina del propio establecimiento o procedentes de empresas de catering o cocina industrial que esté inscrita en el Registro Sanitario de Industrias
  • Pueden tener aparatos para cocinar, como planchas o fogones, sin límite de potencia o combustible

Este tipo de restaurantes requieren sistema de extracción de humos homologado.

Restaurante en el que las comidas servidas en el restaurante proceden exclusivamente de una empresa de catering, debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias.

  • Sólo sirven comidas o cenas, exclusivamente procedentes de empresas de cátering o cocina industrial que esté inscrita en el Registro Sanitario de Industrias
  • Pueden tener aparatos para cocinar, como planchas o fogones, con una potencia máxima de calentamiento de 5 kW y sin potencia de cocción

Este tipo de restaurantes no requieren obligatoriamente sistema de extracción de humos por chimenea, es suficiente filtrar con filtros de carbón activo los humos en el interior del local.

Restaurante-bar en el que todos o parte de los alimentos servidos en el restaurante y se elaboran en la propia cocina del establecimiento.

  • Sirven tapas y bocadillos calientes (no cocinados), incluyendo los procedentes de empresas de catering o cocina industrial que esté inscrita en el Registro Sanitario de Industrias
  • Sirven comidas o cenas, preparadas en la cocina del propio establecimiento o procedentes de empresas de catering o cocina industrial que esté inscrita en el Registro Sanitario de Industrias
  • Pueden tener aparatos para cocinar, como planchas o fogones, sin límite de potencia o combustible

Este tipo de restaurantes requieren sistema de extracción de humos homologado.

Restaurante-bar en el que las comidas servidas en el restaurante proceden exclusivamente de una empresa de catering, debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias.

  • Sirven tapas y bocadillos calientes (no cocinados) exclusivamente procedentes de empresas de cátering o cocina industrial que esté inscrita en el Registro Sanitario de Indústrias
  • Sirven comidas o cenas exclusivamente procedentes de empresas de cátering o cocina industrial que esté inscrita en el Registro Sanitario de Industrias
  • Pueden tener aparatos para cocinar, como planchas o fogones, con una potencia máxima de calentamiento de 5 kW y sin potencia de cocción

Este tipo de restaurantes requieren sistema de extracción de humos homologado.

La del restaurante-bar en el que todos o parte de los alimentos son servidos en el restaurante y se elaboran en la cocina del establecimiento es el tipo de licencia más demandada, ya que se aplica a cualquier local de restauración que sirva platos cocinados, como un bar de tapas, una hamburguesería o bar o restaurante que sirva menús y / o carta, y de hecho, este subtipo es lo que correspondía a la licencia C3. Esto indica que la OMAIIAA establece nuevos subtipos de restaurantes con más restricciones de las que establecía el permiso anterior, y es por eso que adquirir un bar-restaurante que se pueda acoger a la normativa antigua es especialmente apreciado

Requisitos tecnicosanitarios para las licencias C1, C2 y C2 y nuevas licencias

Servicio de bebidas:

  • Sistema mecánico de higienización de la vajilla (lavavajillas o similar)
  • Pica para la limpieza de utensilios y manos con agua fría y caliente

Servicio de tapas o bocadillos / Espacio destinado a cocina:

  • Ventanas, puertas y aberturas con pantallas mosquiteras desmontables
  • Superficies de trabajo suficientes
  • Sistema extractor, eficaz y suficiente
  • Iluminación protegida con pantallas estancas
  • Lavamanos de uso exclusivo y completo
  • Picas para el lavado de alimentos
  • Pica para el lavado de utensilios y vajilla
  • Sistema mecánico de higienización de vajilla y cubiertos (lavavajillas o similar)
  • Espacio o armario por productos tóxicos y utensilios de limpieza
  • Espacio o armario para utensilios, vajilla y envases
  • Recipiente estanco y de apertura no manual para la basura
  • Sistema de mantenimiento de las comidas preparadas (frío o caliente) con lector de temperaturas:
  • Comidas refrigeradas con duración inferior a 24 horas 8ºC.
  • Comidas refrigeradas con duración superior a 24 horas 4ºC.
  • Comidas calientes 65ºC.
  • Las tapas o bocadillos elaborados y expuestos al público deben estar protegidos y en condiciones adecuadas de temperatura
  • Instalaciones frigoríficas (neveras y congeladores), en número suficiente, con iluminación protegida y con termómetro.

Almacén no frigorífico de alimentos

Servicios higiénicos para los manipuladores

  • En el caso de tenerlos que compartir con el público, se requiere grifo de cierre no manual y agua caliente.
  • Lavamanos equipado correctamente.
  • Inodoro aislado de la zona manipulación por un vestíbulo.

Vestuarios para los manipuladores

  • Lugar o espacio que permita mantener la indumentaria aislada y cerrada
Para consultar la normativa sanitaria horizontal y específica, se puede consultar la página web de la Diputació de Barcelona aquí.

Establecimientos destinados a actividades musicales

Como hemos dicho antes, los bares o restaurantes que ofrecen ambientación musical no se rigen por el mismo tipo de licencia. Según la OMAIIAA, los bares de copas, bares de tapas, pubs, bares de menús, hamburgueserías, coctelerías, bares de comida rápida, restaurantes lounge, bares karaoke etc., se clasifican de la siguiente manera:

Bar musical

  • Puede ofrecer los servicios de bar
  • Puede ofrecer ambientación musical por medios mecánicos
  • No puede ofrecer representaciones, proyecciones, espectáculos ni actuaciones.
  • No puede tener pista de baile o espacio asimilable

Bar musical con música en directo

  • Puede ofrecer los servicios de bar
  • Puede ofrecer representaciones, proyecciones, espectáculos ni actuaciones
  • Puede tener pista de baile o espacio asimilable

Restaurant musical

  • Puede ofrecer los servicios de restaurante
  • Puede ofrecer representaciones, proyecciones, espectáculos ni actuaciones.
  • Puede tener pista de baile o espacio asimilable

Otros tipos de licencias

Es necesario tener en mente otro tipo de licencias y permisos, como por ejemplo los de venta de bebidas alcohólica, máquinas tragaperras, venta de tabaco, etc.

Además, aunque las licencias C1, C2 y C3, y las licencias de bar, bar-cafetería y bar-restaurante, son las más numerosas, hay otros negocios de restauración que requieren permisos diferentes. Algunos de ellos son:

  • Heladerías y horchaterías
  • Puestos de castañas
  • Panaderías y pastelerías

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